Considerando:
31 de marzo de 1995 CONSIDERANDO Que el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala; Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común; Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamientos y migraciones, la nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe; entre otros.
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las partes") acuerdan lo siguiente:
Derechos de los pueblos indígenas:
- El derecho de los pueblos indígenas a disfrutar y ejercer sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en las normas internacionales, en una doble dimensión: como personas individuales y como pueblos.
- El derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, en ejercicio del derecho a la libre determinación, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
- La obligación del Estado de mantener mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que constituya una violación o menoscabo a los derechos de los pueblos indígenas, con un énfasis importante en la reparación, incluyendo casos de violación a los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
Accesos a la justicia:
El artículo 66 de la Constitución Política de la República establece que Guatemala está compuesta por diferentes grupos étnicos, entre ellos el grupo indígena maya. El Estado reconoce, respeta y promueve su modo de vida, costumbres, usos, formas de organización social, el uso de la indumentaria indígena por parte de hombres y mujeres, y las lenguas y dialectos que se consideran formas oficiales. Derecho consuetudinario.
En 1996, Guatemala ratificó el Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos y Tribus Indígenas en Países Independientes, el cual, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución, prevalece sobre la legislación nacional en la materia y debe ser aplicado y tenido en cuenta por la administración de departamento de justicia.
Uso del traje:
1. "Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en
todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el
capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho
en el uso del traje indígena.
2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las culturas
maya, garífuna y xinca en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y
cultural de los trajes indígenas y su debido respeto."
Referencia bibliográfica:
minguate. (s. f.). Acuerdos de paz. Acuerdo de identidad de los pueblos indígenas. Recuperado 12 de febrero de 2022, de http://www.muniguate.com/images/2011/user01/fuentes_monumentos/manitas_paz/acuerdosdepazenguatemala.pdf